Condiciones de crédito

American Builders & Contractors Supply Co, Inc. Contrato de crédito

Condiciones generales

Como condición para la elección de L&W Supply Corporation, una corporación de Delaware con sede principal en su Centro Nacional de Soporte en 300 S Riverside Plaza, Suite 200 S, Chicago, IL 60606 (d/b/a «Feldman Lumber», entre otros) (en adelante, el «Vendedor») para otorgar crédito al Comprador, el Comprador ha ejecutado la Solicitud de Crédito del Vendedor y acepta los siguientes términos y condiciones para todas las compras realizadas por el Comprador al Vendedor o a cualquiera de sus subsidiarias. Todas las compras del Comprador al Vendedor se realizan de conformidad con este Contrato de Crédito, la Solicitud de Crédito del Vendedor y las Condiciones de Venta del Vendedor. Los términos y condiciones de la Solicitud de Crédito del Vendedor y las Condiciones de Venta del Vendedor se incorporan por referencia al presente documento. Cualquier pago realizado a través del Portal de Facturación del Vendedor basado en Internet (más información en https://secure.billtrust.com/lwsupply/ig/signin) también está sujeto a los términos y condiciones del Portal de Facturación, que el Comprador reconoce y acepta por la presente. La Solicitud de Crédito, el Contrato de Crédito, el Contrato de Adquisición y los términos y condiciones de Invoice Gateway (si procede) constituyen conjuntamente el acuerdo completo entre el Vendedor y el Comprador y se denominarán colectivamente en cada momento el Acuerdo. En caso de conflicto en los términos de lo anterior, prevalecerán los términos del Contrato de Compraventa.

  1. El Comprador pagará cada factura en su totalidad de acuerdo con los términos del Contrato de Compra, factura u otro documento de envío en particular, con o sin la firma del Comprador. En caso de que el Comprador no efectúe el pago a su vencimiento, pagará, además del importe de la factura, un recargo mensual por demora del 1,5%. El Vendedor se reserva el derecho de cambiar dichos cargos de vez en cuando a su entera discreción y sin previo aviso. Todos los pagos deben efectuarse dentro de plazo. El Comprador acepta que, en caso de que un tribunal de jurisdicción competente considere que el cargo por demora en el pago infringe alguna ley, el único recurso del Comprador contra el Vendedor por dicha infracción será la aplicación de cualquier cargo por demora en el pago pagado en exceso de la tasa máxima permitida por la ley al saldo de cuenta impagado (o un reembolso de dicho exceso si no queda ningún saldo de cuenta impagado).
  2. El Comprador acepta pagar todos los costes de cobro por parte del Vendedor de cualquier cantidad adeudada en virtud del presente, incluidos los honorarios reales de los abogados. El Comprador acuerda además que, en el caso de cualquier acción que surja de o esté relacionada con el Acuerdo entre el Comprador y el Vendedor, y el Vendedor prevalezca, el Comprador pagará al Vendedor sus honorarios reales de abogado y otros costos incurridos como resultado de o en conexión con dichas acciones. En la medida en que la legislación estatal limite la recuperabilidad de los honorarios de abogado, el Vendedor tendrá derecho a recuperar sus honorarios hasta el máximo permitido por la legislación estatal.
  3. El Comprador otorga al Vendedor autorización para realizar una verificación de crédito y obtener un informe de crédito para el Comprador anualmente, o con mayor frecuencia según el Vendedor lo considere necesario.
  4. El Vendedor tendrá la discreción exclusiva y el derecho completo de aplicar cualquier pago recibido del Comprador en virtud del presente de la manera que el Vendedor considere adecuada. A menos que se especifique lo contrario en el aviso de remesa, el Vendedor podrá aplicar los pagos primero a los cargos por mora, cargos por servicio, cargos por envío, honorarios de abogados o cualquier otro cargo aplicable, en cualquier orden, antes de aplicar el resto de dichos pagos al saldo principal de la cuenta del Comprador.
  5. El Comprador declara y garantiza que el Comprador no es un «consumidor» tal y como se define en la Ley Federal de Protección del Crédito al Consumidor, o cualquier otra ley de crédito al consumidor (Federal, Estatal o Local), y el Comprador renuncia a todos los derechos concedidos a los consumidores en virtud de la Ley Federal de Protección del Crédito al Consumidor, y otras leyes Federales, Estatales y Locales relativas a los derechos del «consumidor». Asimismo, el Comprador declara y garantiza que todas las compras realizadas al Vendedor y cualquier crédito concedido en virtud del presente se utilizarán exclusivamente para fines empresariales y comerciales. Asimismo, el Comprador declara y garantiza que cualquier compra al Vendedor de «productos de consumo», tal y como se definen en la Ley Magnuson Moss o cualquier ley similar, se está realizando (i) para la reventa, (ii) para su uso en estructuras comerciales, o (iii) para su uso en la construcción de una nueva estructura residencial o una adición o remodelación sustancial de una estructura residencial existente. El Comprador reconoce y acepta que el Vendedor es un distribuidor, no un fabricante, y que no ofrece garantías sobre las mercancías que se limita a distribuir.
  6. Si esta Solicitud de Crédito y Contrato de Crédito es ejecutada por una corporación, LLC, sociedad u otra entidad comercial o compañía («Compañía»), el individuo abajo firmante declara y garantiza que la Compañía tiene el poder de celebrar este Contrato, la ejecución de este Contrato por el abajo firmante ha sido debidamente autorizada por la Compañía y este Contrato es en el mejor interés de la Compañía.
  7. Ley aplicable: Cualquier acción que surja de o esté relacionada con el Acuerdo se iniciará, a discreción exclusiva del Vendedor, en un tribunal de justicia o equidad en un condado en el que se encuentre la sucursal pertinente del Vendedor o, en el condado en el que se encuentre el proyecto para el que se utilizan o se utilizarán los bienes, o donde esté pendiente una acción entre el Vendedor y un tercero que tenga que ver con el objeto del acuerdo. El Acuerdo se regirá, interpretará y aplicará de conformidad con las leyes procesales y sustantivas del Estado en el que se interponga la demanda. EL COMPRADOR RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO QUE PUDIERA TENER A UN JUICIO CON JURADO EN RELACIÓN CON TODAS Y CADA UNA DE LAS DISPUTAS QUE SURJAN DEL PRESENTE CONTRATO, con sujeción a la legislación de la jurisdicción en la que esté pendiente la acción. El Acuerdo contiene la declaración completa, final y exclusiva del Acuerdo entre el Vendedor y el Comprador, y ningún término y condición distintos de los establecidos en este documento, y ningún acuerdo o entendimiento que de alguna manera pretenda modificar los términos y condiciones del mismo, será vinculante para el Vendedor sin el consentimiento por escrito del Vendedor. La renuncia por parte del Vendedor a cualquiera de los términos o condiciones de este contrato o la renuncia a cualquier incumplimiento del mismo no se interpretará como una renuncia a cualquier otro término, condición o incumplimiento. La determinación de que cualquier disposición del Acuerdo es ilegal o inválida no afectará a la validez o aplicabilidad de las restantes disposiciones del Acuerdo.
  8. El Comprador se compromete a notificar por escrito al Vendedor, con una antelación mínima de treinta días y por correo certificado o registrado, cualquier cambio de nombre, dirección, titularidad o forma de entidad comercial del Comprador.
  9. Todas las notificaciones del Comprador deberán dirigirse a la sucursal del Vendedor en la que el Comprador haya adquirido el mayor número de mercancías en los últimos 90 días. También debe enviarse una copia de todas las notificaciones al Vicepresidente de Servicios Financieros al Cliente en el Centro Nacional de Soporte del Vendedor en 300 S Riverside Plaza, Suite 200 S, Chicago, IL 60606.
  10. Disposiciones contradictorias y orden de precedencia: Los términos y condiciones señalados en el presente Contrato regirán y se aplicarán a todas y cada una de las compras, ya sean de materiales y/o servicios realizadas por el Comprador al Vendedor o a cualquier división, filial y/o predecesor del mismo, en cualquier momento, ya sea pasado, presente o futuro. En caso de que los términos y condiciones aquí señalados entren en conflicto con los términos y condiciones de cualquier otro acuerdo existente o futuro entre el Vendedor y el Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier orden de compra u otros documentos emitidos por el Comprador en relación con cualquier compra de material, entonces, en cada caso, los términos y condiciones del Acuerdo aquí señalados prevalecerán en todos los aspectos, a pesar de cualquier lenguaje en dicho otro acuerdo o documento que indique lo contrario. Por la presente, el Comprador reconoce que esta disposición es un incentivo material para que el Vendedor establezca una relación comercial de cuenta abierta con el Comprador y extienda todas y cada una de las condiciones de pago o crédito al Comprador.
  11. Contrapartes: El presente Contrato de Crédito podrá ser suscrito en contrapartes, cada una de las cuales constituirá un original y todas ellas en su conjunto constituirán un único contrato. La entrega de una imagen electrónica y/o copia facsímil de este Acuerdo ejecutado o de cualquier otro documento o de una página de firma de contraparte ejecutada de este Acuerdo por facsímil, correo electrónico u otro método electrónico, o la entrega de una comunicación por correo electrónico de un representante autorizado de una parte que proporcione la aceptación o aprobación de dicha parte de un documento previamente transmitido a dicha parte por medios electrónicos, será vinculante y se considerará una entrega de un original ejecutado de dicho documento.
  12. Indemnización: EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY, EL COMPRADOR ACEPTA PROTEGER, DEFENDER, INDEMNIZAR Y EXIMIR AL VENDEDOR (INCLUIDAS SUS EMPRESAS AFILIADAS, AGENTES, DIRECTIVOS Y EMPLEADOS, DENOMINADOS COLECTIVAMENTE «INDEMNIZADO») DE TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS, RECLAMACIONES, DEMANDAS, CAUSAS DE ACCIONES, PLEITOS U OTROS LITIGIOS (INCLUIDAS, SIN LIMITACIÓN, LAS RECLAMACIONES POR DAÑOS REALES, (INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, RECLAMACIONES POR DAÑOS REALES, ESTATUTARIOS, PUNITIVOS O EJEMPLARES, Y TODOS LOS COSTES DE LOS MISMOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS) DE CUALQUIER TIPO Y CARÁCTER POR DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD, MUERTE U OTRAS PÉRDIDAS (EN LO SUCESIVO DENOMINADAS COLECTIVAMENTE LA «PÉRDIDA») DE CUALQUIER MANERA QUE OCURRAN, INCIDAN, SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADAS CON (1) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS Y REPRESENTACIONES PROPORCIONADAS EN ESTE DOCUMENTO; (2) CUALQUIER DECLARACIÓN FALSA REALIZADA POR EL COMPRADOR EN EL PRESENTE DOCUMENTO; O (3) CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO Y EL CONTRATO.
  13. Incumplimiento: Con sujeción a las limitaciones de la legislación aplicable, el Vendedor podrá declarar al Comprador en situación de incumplimiento del presente Contrato si el Comprador: (a) no efectúe ningún pago a su vencimiento; (b) viole cualquier parte de este Acuerdo o cualquier otro acuerdo que el Comprador tenga con el Vendedor; (c) sea objeto de un procedimiento de quiebra, suspensión de pagos u otro procedimiento de insolvencia; (d) supera el límite de crédito de la cuenta del Comprador; o (e) El Vendedor cree razonablemente que es inseguro. En caso de incumplimiento del Comprador, y con sujeción a las limitaciones de la legislación aplicable, el Vendedor tiene derecho, a su entera discreción, a: (i) reducir el límite de crédito del Comprador; (ii) cancelar la cuenta del Comprador, en cuyo caso se aplicarán las condiciones del presente Acuerdo hasta que se reciba el pago total adeudado en la cuenta del Comprador, incluidos los gastos financieros que seguirán devengándose hasta la fecha del pago total; (iii) exigir el pago inmediato de la totalidad del saldo de la cuenta del Comprador, de todos los gastos financieros devengados pero no pagados (si procede), y de todas las comisiones y otros gastos enumerados en el presente Acuerdo; y (iv) interponer una demanda para cobrar todas las cantidades adeudadas.